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unidad:AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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    División de Fiscalización Operativa y Evaluativa  Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía  Al contestar refiérase al oficio n.° ?13315 9 de setiembre, 2019 DFOE-AE-0405 Señora Grettel Vega Arce Directora Ejecutiva Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Estimada señora: Asunto: Consulta acerca de la procedencia de excluir a la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la elaboración de la autoevaluación del sistema de control interno de ese órgano Se atiende el oficio n.° SINAC-DE-887 del 26 de junio de 2019, mediante el cual la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicitó criterio de la Contraloría General, con respecto a la procedencia de excluir a la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la elaboración de la autoevaluación del sistema de control interno de ese órgano. Lo anterior, en el marco del artículo 17 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292. I.- Motivo de la Gestión Señala la Dirección Ejecutiva del SINAC, que la Auditoría Interna es una unidad asesora, objetiva y con independencia de la administración activa, cuyo fin es verificar el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno en la institución; sin embargo, no puede formar parte de los procesos para la constitución y autoevaluación de este. Es criterio de la Dirección Ejecutiva del SINAC que la Auditoría Interna depende orgánicamente del máximo jerarca, y las evaluaciones que se hagan a dicha instancia corresponden al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) como jerarca, y a la Contraloría General de la República.     División de Fiscalización Operativa y Evaluativa  Área de Fiscalización de Servicios ...
Fecha publicación: 12/09/2019
Fecha emisión: 09/09/2019
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n.° 13049 4 de setiembre, 2019 DFOE-AE-0394 Señor Alejandro Muñoz Villalobos Presidente de Junta Directiva Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE,S.A.) Estimado señor: Asunto: Consulta acerca de la procedencia de que el Órgano Contralor o la Auditoría Interna de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE, S.A.) efectúen una auditoría financiera relativa al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. Se atiende el oficio n.° P-0289-2019, recibido el 07 de mayo de 2019, mediante el cual la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE, S.A.) solicitó criterio de la Contraloría General, con respecto a la procedencia de que el Órgano Contralor o la Auditoría Interna de esa institución efectúen una auditoría financiera con respecto al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en adelante el Fondo. I.- Consideraciones previas Primero, procede señalar que el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General de la República se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica n.º 7428, y en el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, Resolución n.° R-DC- 197-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 244 del 20 de diciembre de 2011. En el artículo 8 de la norma reglamentaria de cita, se establecen los requisitos que debe cumplir la consulta, los cuales se cumplen en el presente caso. Así, se ...
Fecha publicación: 07/09/2019
Fecha emisión: 04/09/2019
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n.° 11121 29 de julio, 2019 DFOE-AE-0362 Señora Cinthya Díaz Briceño Jefa de Área Comisiones Legislativas IV ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Ley para el establecimiento de un canon ambiental de conservación de cuenca y de conciencia ecológica, sobre la generación hidroeléctrica que se produce en los cantones del país, expediente n.° 21.013 En atención a su oficio n.° AL-DCLEAMB-021-2019, recibido en la Contraloría General de la República el 17 de julio del 2019, mediante el cual solicita criterio en relación con el expediente n.° 21.013, relativo al proyecto de ley denominado Ley para el establecimiento de un canon ambiental de conservación de cuenca y de conciencia ecológica, sobre la generación hidroeléctrica que se produce en los cantones del país. Al respecto, el Órgano Contralor se referirá a aquellos asuntos relacionados con sus competencias. I- Exposición de Motivos El agua es un recurso necesario para cubrir las necesidades básicas del ser humano, la mala calidad y un saneamiento deficiente afectan negativamente la seguridad de los alimentos, las opciones de sustento y las oportunidades de educación. También, el recurso hídrico es fundamental para la generación hidroeléctrica, de ahí que cantones como San Ramón cuentan con importantes reservas de fuentes de agua que se conservan y utilizan para esos fines; así, se han instalado plantas generadoras con una capacidad de producción de 110MW. Otros cantones como San Carlos, se han comprometido con la conservación del recurso hídrico mediante programas educativos que s ...
Fecha publicación: 01/08/2019
Fecha emisión: 29/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Al contestar refiérase al oficio n.° 10724 22 de julio, 2019 DFOE-AE-0337 Señora Cinthya Díaz Briceño Jefe de Área Comisiones Legislativas IV Departamento Comisiones Legislativas ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Opinión acerca del proyecto de ley denominado Ley marco para regularizar la generación distribuida de energía a base de fuentes renovables, expediente n.° 20.969 Se atiende su oficio n.° AL-DCLEAMB-009-2019, mediante el cual solicita la opinión de la Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado Ley marco para regularizar la generación distribuida de energía a base de fuentes renovables, expediente n.° 20.969. Al respecto, se emite la siguiente opinión en lo atinente a la Hacienda Pública. 1.- No es claro el objeto del servicio público El artículo 2 del proyecto de ley no define de manera clara el objeto del servicio público, pues propone la generación distribuida en cualquier modalidad, pues considera la comercialización del excedente de energía, el intercambio de excedentes de energía con los concesionarios o prestatarios del servicio de energía eléctrica y producción para satisfacer las necesidades energéticas propias del generador distribuido de energía, ya sea que esté conectado o no a la red de distribución. Estas dos últimas actividades no constituyen servicio público, en tanto van dirigidas a suplir necesidades propias de los usuarios y no a la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general. En igual sentido se plantea el artículo 3 inciso a) del proyecto, el cual incluye como fin del Sistema de generación distribuida la satisfacción de las necesidades energéticas propias del generador distribuido, interactuando con la red de distribución o transmisión, con la opción de comercializar el excedente de energía, o intercambiar excedentes de ener ...
Fecha publicación: 25/07/2019
Fecha emisión: 22/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n. 10200 16 de junio, 2019 DFOE-AE-0329 Señora Nancy Vílchez Obando Jefa de Área Comisión de Asuntos Económicos ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre proyecto de ley denominado Ley para el Aprovechamiento de los Productos Forestales Decomisados por medio de la ley n.° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, expediente n.° 21.256 Mediante oficio n.° AL-CPOECO-84-2019, recibido en la Contraloría General el 5 de julio de 2019, se solicitó opinión acerca del proyecto de ley denominado Ley para el Aprovechamiento de los Productos Forestales Decomisados por medio de la ley n.° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, expediente n.° 21.256. Este proyecto de ley pretende reformar la Ley Forestal vigente para facilitar el aprovechamiento racional de la madera decomisada y de árboles caídos. Al respecto, se comunica que el Órgano Contralor no tiene observaciones en lo atinente a su competencia legal y constitucional en materia de Hacienda Pública, según lo dispuesto en los numerales 183 y 184 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n.° 7428. Atentamente, Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA. Lic. Juan Luis Camacho Segura Gerente de Área Fiscalizador CRV/JLC/mcmd ce: Despacho Contralor Expediente (G 20 19001525-11) Ni: 17772 http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T11:00:11-0600 JUAN LUIS CAMACHO SEGURA (FIRMA) 2019-07-16T13:11:19-0600 LILLIAM PATRICIA MARIN GUILLEN (FIRMA) ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n. 10161 15 de julio, 2019 DFOE-AE-0326 Señora Cinthya Díaz Briceño Jefe de Área Comisiones Legislativas IV ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Ley para Rescatar, Despolitizar y Fortalecer la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente n.° 21.024 Se atiende su oficio n.° AL-DCLEAMB-004-2019, recibido en la Contraloría General de la República el 19 de junio de 2019, mediante el cual solicitó opinión con respecto al expediente n° 21.024, relativo al proyecto de ley denominado Ley para Rescatar, Despolitizar y Fortalecer la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Al respecto, se comunica que el texto remitido mediante el citado expediente 21.024 es el mismo al cual refiere el proyecto de ley consultado mediante oficio AMB-107-2011 del 31 de mayo 2011 con expediente legislativo n.° 17.860, en relación con el cual se emitió opinión mediante oficio n.° DFOE-AE-0219 (5942) del 1 de julio de 2011. Así, se reiteran las observaciones emitidas en esa oportunidad, y se agregan las indicadas de seguido. Observaciones El objetivo del proyecto de ley es transformar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en una institución autónoma de carácter técnico-científico, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios. En su oportunidad, el Órgano Contralor señaló que modificar la naturaleza jurídica de la SETENA de un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía a una institución autónoma, es una decisión política propia de la Asamblea Legislativa, la cual fundamenta en la trascendental importancia de las ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 15/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n. 10126 15 de julio, 2019 DFOE-AE-0325 Señora Erika Ugalde Camacho Jefe de Área Comisiones Legislativas III ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Dignificación y Restitución de los Derechos de propiedad de los Habitantes de las Zonas Costeras y los Territorios Insulares, expediente n.° 20.609 Se atiende su oficio n.° CEIZCF-021-2019, recibido en la Contraloría General de la República el 14 de junio de 2019, mediante el cual solicitó opinión relativa al expediente n° 20.609, correspondiente al proyecto de ley denominado Dignificación y Restitución de los Derechos de propiedad de los Habitantes de las Zonas Costeras y los Territorios Insulares. Al respecto, el Órgano Contralor se referirá a aquellos asuntos relacionados con sus competencias constitucionales, como Órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública, la cual comprende los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. 1. Exposición de Motivos En la exposición de motivos del proyecto de ley con expediente n° 20.609 se indica que las zonas costeras constituyen ecosistemas de gran belleza natural, muy atractivos para la inversión turística, los cuales pueden verse alterados por la acción humana. En estas zonas se han constituido asentamientos humanos cuyas comunidades han convivido en paz y han prosperado cientos de actividades y encadenamientos productivos. Agrega que la Ley de la Zona Marítimo Terrestre n.° 6043, del 2 de marzo de 1977, define esta zona como un bien de do ...
Fecha publicación: 18/07/2019
Fecha emisión: 15/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n.° 8753 19 de junio, 2019 DFOE-AE-0268 Señora Flor Sánchez Rodríguez Jefe de Área Comisiones Legislativas VI ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Creación del Museo de Energías limpias, expediente n.° 21.110 Se atiende su oficio n.° 20936-155-2019, recibido en la Contraloría General de la República el 03 de junio de 2019, mediante el cual solicitó criterio en relación con el expediente n.° 21.110, relativo al proyecto de ley denominado Creación del Museo de Energías limpias. I- Exposición de Motivos Señala que el país se ha distinguido por el desarrollo y ejecución de importantes proyectos en materia de energías limpias desde hace muchos años; lo cual es relevante en la coyuntura internacional, pues la Agencia Internacional de la Energía ha proyectado que la participación de las energías limpias estaría aumentando de un 18% al 24% en el 2040. Así, Costa Rica tiene la matriz eléctrica más limpia y de mejor calidad de Latinoamérica; por ello es importante la búsqueda e investigación de fuentes de energía, que permita satisfacer la creciente demanda. En razón de lo anterior, uno de los principales retos es la educación de la población acerca del uso de fuentes renovables y tomar un lugar preponderante en el impulso académico para las nuevas generaciones, nacionales e internacionales. Por ello, el proyecto de ley es de especial relevancia para fomentar áreas como la conservación, investigación y comunicación, atinentes a las energías limpias desarrolladas en el país, y es en los museos donde se recoge una parte muy importante del sabe ...
Fecha publicación: 24/06/2019
Fecha emisión: 19/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n.° 08843 20 de junio, 2019 DFOE-AE-0271 Señora Aida Montiel Héctor Presidenta Comisión Especial de Guanacaste Asamblea Legislativa fsanchez@asamblea.go.cr Estimada señora: Asunto: Atención a la solicitud de criterio jurídico con respecto al proyecto de ley denominado Reforma integral a la Ley reguladora de la ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley n.° 6758 del 4 de junio de 1982, el cual se tramita en el expediente n.° 20.382 En atención a su oficio n.° 20936-139-2019 del 27 de mayo de 2019, mediante el cual solicita a esta Contraloría General el criterio jurídico, acerca del proyecto de ley denominado Reforma integral a la Ley reguladora de la ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley n.° 6758 del 4 de junio de 1982, el cual se tramita en el expediente n.° 21.050, se manifiestan los siguientes comentarios: Observaciones al texto propuesto En cuanto al texto propuesto en el proyecto de ley el Órgano Contralor se referirá a aquellos aspectos que tienen relación con sus competencias constitucionales1. Este proyecto de ley pretende actualizar la regulación para el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de Papagayo, de forma que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) gestione el proyecto de inversión sobre los inmuebles adquiridos para desarrollar el proyecto de Bahía Culebra y así establecer un marco jurídico básico para el otorgamiento de los contratos de concesión. Creación de Oficina Ejecutora, Consejo Asesor y Dirección Ejecutiva Mediante los artículos 10 al 14 del proyecto de ley, se pretende la creación de una estructura administrativa para dar continuidad ...
Fecha publicación: 24/06/2019
Fecha emisión: 20/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía Al contestar refiérase al oficio nro. 8834 20 de junio, 2019 DFOE-AE-0270 Señora Erika Ugalde Camacho Jefe de Área Comisiones Legislativas III Departamento Comisiones Legislativas ASAMBLEA LEGISLATIVA Asunto: Opinión acerca del proyecto de ley denominado Reforma de varios artículos, adición de los artículos 28 bis, 31 bis y el transitorio IX, y derogatoria del artículo 58 de la Ley n.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, expediente n.° 21.008 Se atiende el oficio n.° CEIZCF-010-2019, mediante el cual el Departamento de Comisiones Legislativas solicita opinión de la Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado Reforma de varios artículos, adición de los artículos 28 bis, 31 bis y el transitorio IX, y derogatoria del artículo 58 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre n.° 6043, del 2 de marzo de 1977, y sus reformas, expediente n.° 21.008. Al respecto, se emite la siguiente opinión en lo atinente a la Hacienda Pública. 1.- Privatización de la Zona Marítimo Terrestre en las islas Chira, Caballo y Venado Este proyecto de ley pretende excluir como bien de dominio público el territorio restante a los 200 metros que comprende la Zona Marítimo Terrestre y el restante al Patrimonio Natural del Estado de las islas Chira, Caballo y Venado, según la delimitación que efectúe el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); a efecto de privatizarlo a favor de los pobladores de esas islas, mediante el otorgamiento de títulos de propiedad y conforme con los estudios técnicos y sociales que ejecute el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (artículos 9, 10). Al respecto, cabe mencionar la tendencia observada en proyectos de ley, al menos en los últimos quince años, de privatizar la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de que ésta sea titulada a fav ...
Fecha publicación: 23/06/2019
Fecha emisión: 20/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION