División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Al contestar refiérase
al oficio n.° ?13315
9 de setiembre, 2019
DFOE-AE-0405
Señora
Grettel Vega Arce
Directora Ejecutiva
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
Estimada señora:
Asunto: Consulta acerca de la procedencia de excluir a la Auditoría Interna
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la elaboración
de la autoevaluación del sistema de control interno de ese órgano
Se atiende el oficio n.° SINAC-DE-887 del 26 de junio de 2019, mediante el
cual la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) solicitó criterio de la Contraloría General, con respecto a la procedencia
de excluir a la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
de la elaboración de la autoevaluación del sistema de control interno de ese
órgano. Lo anterior, en el marco del artículo 17 de la Ley General de Control
Interno, n.° 8292.
I.- Motivo de la Gestión
Señala la Dirección Ejecutiva del SINAC, que la Auditoría Interna es una
unidad asesora, objetiva y con independencia de la administración activa, cuyo fin
es verificar el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno en
la institución; sin embargo, no puede formar parte de los procesos para la
constitución y autoevaluación de este.
Es criterio de la Dirección Ejecutiva del SINAC que la Auditoría Interna
depende orgánicamente del máximo jerarca, y las evaluaciones que se hagan a
dicha instancia corresponden al Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) como jerarca, y a la Contraloría General de la República.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios ...
Fecha publicación: 12/09/2019
Fecha emisión: 09/09/2019
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n.° 13049
4 de setiembre, 2019
DFOE-AE-0394
Señor
Alejandro Muñoz Villalobos
Presidente de Junta Directiva
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE,S.A.)
Estimado señor:
Asunto: Consulta acerca de la procedencia de que el Órgano Contralor o la
Auditoría Interna de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE, S.A.) efectúen una auditoría financiera relativa al
Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de
los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Se atiende el oficio n.° P-0289-2019, recibido el 07 de mayo de 2019,
mediante el cual la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A. (RECOPE, S.A.) solicitó criterio de la Contraloría General, con respecto a la
procedencia de que el Órgano Contralor o la Auditoría Interna de esa institución
efectúen una auditoría financiera con respecto al Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A., en adelante el Fondo.
I.- Consideraciones previas
Primero, procede señalar que el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General de la República se encuentra regulado en el artículo 29 de la
Ley Orgánica n.º 7428, y en el Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, Resolución n.° R-DC-
197-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 244 del 20 de diciembre de
2011.
En el artículo 8 de la norma reglamentaria de cita, se establecen los
requisitos que debe cumplir la consulta, los cuales se cumplen en el presente
caso. Así, se ...
Fecha publicación: 07/09/2019
Fecha emisión: 04/09/2019
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n.° 11121
29 de julio, 2019
DFOE-AE-0362
Señora
Cinthya Díaz Briceño
Jefa de Área
Comisiones Legislativas IV
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Ley para el establecimiento de
un canon ambiental de conservación de cuenca y de conciencia ecológica,
sobre la generación hidroeléctrica que se produce en los cantones del país,
expediente n.° 21.013
En atención a su oficio n.° AL-DCLEAMB-021-2019, recibido en la Contraloría General de
la República el 17 de julio del 2019, mediante el cual solicita criterio en relación con el
expediente n.° 21.013, relativo al proyecto de ley denominado Ley para el establecimiento de un
canon ambiental de conservación de cuenca y de conciencia ecológica, sobre la generación
hidroeléctrica que se produce en los cantones del país. Al respecto, el Órgano Contralor se
referirá a aquellos asuntos relacionados con sus competencias.
I- Exposición de Motivos
El agua es un recurso necesario para cubrir las necesidades básicas del ser humano, la
mala calidad y un saneamiento deficiente afectan negativamente la seguridad de los alimentos,
las opciones de sustento y las oportunidades de educación.
También, el recurso hídrico es fundamental para la generación hidroeléctrica, de ahí que
cantones como San Ramón cuentan con importantes reservas de fuentes de agua que se
conservan y utilizan para esos fines; así, se han instalado plantas generadoras con una
capacidad de producción de 110MW.
Otros cantones como San Carlos, se han comprometido con la conservación del recurso
hídrico mediante programas educativos que s ...
Fecha publicación: 01/08/2019
Fecha emisión: 29/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Al contestar refiérase
al oficio n.° 10724
22 de julio, 2019
DFOE-AE-0337
Señora
Cinthya Díaz Briceño
Jefe de Área
Comisiones Legislativas IV
Departamento Comisiones Legislativas
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Opinión acerca del proyecto de ley denominado Ley marco para regularizar
la generación distribuida de energía a base de fuentes renovables,
expediente n.° 20.969
Se atiende su oficio n.° AL-DCLEAMB-009-2019, mediante el cual solicita la opinión
de la Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado Ley marco para regularizar
la generación distribuida de energía a base de fuentes renovables, expediente n.° 20.969.
Al respecto, se emite la siguiente opinión en lo atinente a la Hacienda Pública.
1.- No es claro el objeto del servicio público
El artículo 2 del proyecto de ley no define de manera clara el objeto del servicio
público, pues propone la generación distribuida en cualquier modalidad, pues considera la
comercialización del excedente de energía, el intercambio de excedentes de energía con
los concesionarios o prestatarios del servicio de energía eléctrica y producción para
satisfacer las necesidades energéticas propias del generador distribuido de energía, ya
sea que esté conectado o no a la red de distribución. Estas dos últimas actividades no
constituyen servicio público, en tanto van dirigidas a suplir necesidades propias de los
usuarios y no a la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general.
En igual sentido se plantea el artículo 3 inciso a) del proyecto, el cual incluye como
fin del Sistema de generación distribuida la satisfacción de las necesidades energéticas
propias del generador distribuido, interactuando con la red de distribución o transmisión,
con la opción de comercializar el excedente de energía, o intercambiar excedentes de
ener ...
Fecha publicación: 25/07/2019
Fecha emisión: 22/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n. 10200
16 de junio, 2019
DFOE-AE-0329
Señora
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Comisión de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre proyecto de ley denominado Ley para el Aprovechamiento de
los Productos Forestales Decomisados por medio de la ley n.° 7575, Ley
Forestal de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, expediente n.° 21.256
Mediante oficio n.° AL-CPOECO-84-2019, recibido en la Contraloría General el 5 de julio
de 2019, se solicitó opinión acerca del proyecto de ley denominado Ley para el
Aprovechamiento de los Productos Forestales Decomisados por medio de la ley n.° 7575, Ley
Forestal de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, expediente n.° 21.256. Este proyecto de ley
pretende reformar la Ley Forestal vigente para facilitar el aprovechamiento racional de la
madera decomisada y de árboles caídos.
Al respecto, se comunica que el Órgano Contralor no tiene observaciones en lo atinente a
su competencia legal y constitucional en materia de Hacienda Pública, según lo dispuesto en
los numerales 183 y 184 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, n.° 7428.
Atentamente,
Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA. Lic. Juan Luis Camacho Segura
Gerente de Área Fiscalizador
CRV/JLC/mcmd
ce: Despacho Contralor
Expediente (G 20 19001525-11)
Ni: 17772
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T11:00:11-0600
JUAN LUIS CAMACHO SEGURA (FIRMA)
2019-07-16T13:11:19-0600
LILLIAM PATRICIA MARIN GUILLEN (FIRMA)
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n. 10161
15 de julio, 2019
DFOE-AE-0326
Señora
Cinthya Díaz Briceño
Jefe de Área
Comisiones Legislativas IV
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Ley para Rescatar, Despolitizar
y Fortalecer la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente
n.° 21.024
Se atiende su oficio n.° AL-DCLEAMB-004-2019, recibido en la Contraloría General de la
República el 19 de junio de 2019, mediante el cual solicitó opinión con respecto al expediente n°
21.024, relativo al proyecto de ley denominado Ley para Rescatar, Despolitizar y Fortalecer la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Al respecto, se comunica que el texto remitido mediante el citado expediente 21.024 es el
mismo al cual refiere el proyecto de ley consultado mediante oficio AMB-107-2011 del 31 de
mayo 2011 con expediente legislativo n.° 17.860, en relación con el cual se emitió opinión
mediante oficio n.° DFOE-AE-0219 (5942) del 1 de julio de 2011. Así, se reiteran las
observaciones emitidas en esa oportunidad, y se agregan las indicadas de seguido.
Observaciones
El objetivo del proyecto de ley es transformar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) en una institución autónoma de carácter técnico-científico, dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios.
En su oportunidad, el Órgano Contralor señaló que modificar la naturaleza jurídica de la
SETENA de un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía a una institución
autónoma, es una decisión política propia de la Asamblea Legislativa, la cual fundamenta en la
trascendental importancia de las ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 15/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n. 10126
15 de julio, 2019
DFOE-AE-0325
Señora
Erika Ugalde Camacho
Jefe de Área
Comisiones Legislativas III
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Dignificación y Restitución
de los Derechos de propiedad de los Habitantes de las Zonas Costeras y
los Territorios Insulares, expediente n.° 20.609
Se atiende su oficio n.° CEIZCF-021-2019, recibido en la Contraloría General de la
República el 14 de junio de 2019, mediante el cual solicitó opinión relativa al expediente
n° 20.609, correspondiente al proyecto de ley denominado Dignificación y Restitución de
los Derechos de propiedad de los Habitantes de las Zonas Costeras y los Territorios
Insulares.
Al respecto, el Órgano Contralor se referirá a aquellos asuntos relacionados con sus
competencias constitucionales, como Órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en el
control superior de la Hacienda Pública, la cual comprende los recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
1. Exposición de Motivos
En la exposición de motivos del proyecto de ley con expediente n° 20.609 se
indica que las zonas costeras constituyen ecosistemas de gran belleza natural, muy
atractivos para la inversión turística, los cuales pueden verse alterados por la acción
humana. En estas zonas se han constituido asentamientos humanos cuyas
comunidades han convivido en paz y han prosperado cientos de actividades y
encadenamientos productivos.
Agrega que la Ley de la Zona Marítimo Terrestre n.° 6043, del 2 de marzo de
1977, define esta zona como un bien de do ...
Fecha publicación: 18/07/2019
Fecha emisión: 15/07/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n.° 8753
19 de junio, 2019
DFOE-AE-0268
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefe de Área
Comisiones Legislativas VI
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Opinión sobre el proyecto de ley denominado Creación del Museo de Energías
limpias, expediente n.° 21.110
Se atiende su oficio n.° 20936-155-2019, recibido en la Contraloría General de la
República el 03 de junio de 2019, mediante el cual solicitó criterio en relación con el expediente
n.° 21.110, relativo al proyecto de ley denominado Creación del Museo de Energías limpias.
I- Exposición de Motivos
Señala que el país se ha distinguido por el desarrollo y ejecución de importantes
proyectos en materia de energías limpias desde hace muchos años; lo cual es relevante en la
coyuntura internacional, pues la Agencia Internacional de la Energía ha proyectado que la
participación de las energías limpias estaría aumentando de un 18% al 24% en el 2040. Así,
Costa Rica tiene la matriz eléctrica más limpia y de mejor calidad de Latinoamérica; por ello es
importante la búsqueda e investigación de fuentes de energía, que permita satisfacer la
creciente demanda.
En razón de lo anterior, uno de los principales retos es la educación de la población
acerca del uso de fuentes renovables y tomar un lugar preponderante en el impulso académico
para las nuevas generaciones, nacionales e internacionales.
Por ello, el proyecto de ley es de especial relevancia para fomentar áreas como la
conservación, investigación y comunicación, atinentes a las energías limpias desarrolladas en el
país, y es en los museos donde se recoge una parte muy importante del sabe ...
Fecha publicación: 24/06/2019
Fecha emisión: 19/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio n.° 08843
20 de junio, 2019
DFOE-AE-0271
Señora
Aida Montiel Héctor
Presidenta Comisión Especial de Guanacaste
Asamblea Legislativa
fsanchez@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Atención a la solicitud de criterio jurídico con respecto al proyecto de ley
denominado Reforma integral a la Ley reguladora de la ejecución del
Proyecto Turístico Papagayo, Ley n.° 6758 del 4 de junio de 1982, el cual se
tramita en el expediente n.° 20.382
En atención a su oficio n.° 20936-139-2019 del 27 de mayo de 2019, mediante el cual
solicita a esta Contraloría General el criterio jurídico, acerca del proyecto de ley denominado
Reforma integral a la Ley reguladora de la ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley n.°
6758 del 4 de junio de 1982, el cual se tramita en el expediente n.° 21.050, se manifiestan los
siguientes comentarios:
Observaciones al texto propuesto
En cuanto al texto propuesto en el proyecto de ley el Órgano Contralor se referirá a
aquellos aspectos que tienen relación con sus competencias constitucionales1. Este proyecto de
ley pretende actualizar la regulación para el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de
Papagayo, de forma que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) gestione el proyecto de
inversión sobre los inmuebles adquiridos para desarrollar el proyecto de Bahía Culebra y así
establecer un marco jurídico básico para el otorgamiento de los contratos de concesión.
Creación de Oficina Ejecutora, Consejo Asesor y Dirección Ejecutiva
Mediante los artículos 10 al 14 del proyecto de ley, se pretende la creación de una
estructura administrativa para dar continuidad ...
Fecha publicación: 24/06/2019
Fecha emisión: 20/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Al contestar refiérase
al oficio nro. 8834
20 de junio, 2019
DFOE-AE-0270
Señora
Erika Ugalde Camacho
Jefe de Área
Comisiones Legislativas III
Departamento Comisiones Legislativas
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Asunto: Opinión acerca del proyecto de ley denominado Reforma de varios
artículos, adición de los artículos 28 bis, 31 bis y el transitorio IX, y
derogatoria del artículo 58 de la Ley n.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, expediente n.° 21.008
Se atiende el oficio n.° CEIZCF-010-2019, mediante el cual el Departamento de
Comisiones Legislativas solicita opinión de la Contraloría General sobre el proyecto de ley
denominado Reforma de varios artículos, adición de los artículos 28 bis, 31 bis y el
transitorio IX, y derogatoria del artículo 58 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre n.°
6043, del 2 de marzo de 1977, y sus reformas, expediente n.° 21.008. Al respecto, se
emite la siguiente opinión en lo atinente a la Hacienda Pública.
1.- Privatización de la Zona Marítimo Terrestre en las islas Chira, Caballo y Venado
Este proyecto de ley pretende excluir como bien de dominio público el territorio
restante a los 200 metros que comprende la Zona Marítimo Terrestre y el restante al
Patrimonio Natural del Estado de las islas Chira, Caballo y Venado, según la delimitación
que efectúe el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); a efecto de privatizarlo a favor
de los pobladores de esas islas, mediante el otorgamiento de títulos de propiedad y
conforme con los estudios técnicos y sociales que ejecute el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) (artículos 9, 10).
Al respecto, cabe mencionar la tendencia observada en proyectos de ley, al menos
en los últimos quince años, de privatizar la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de que ésta
sea titulada a fav ...
Fecha publicación: 23/06/2019
Fecha emisión: 20/06/2019
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION